En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana Mary Carmen Rengifo, en contra de HIDROLÓGICA PÁEZ, C.A., en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: Dos días adicionales por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, acumulativos, debiéndose deducir el monto que por este concepto aparece cancelado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir, debe deducírsele la cantidad de Bs. 69.874,17, dicho monto debe ser calculado de acuerdo al salario devengado por la trabajadora para la fecha correspondiente, es decir, para el año 2.000 al salario de Bs.9.921,99 equivalente Bs. 18.843,98, para el año 2.001 con el salario de Bs. 11.787,33 equivalente a Bs. 47.149,32, para el 2.002 con el salario de Bs. 13.494,13, equivalente a Bs. 80.964,78, para el 2.003 con el .....