Este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la sociedad Mercantil AGROPORC C.A., GRUPO LA CARIDAD, GRANJA AGUASANTA, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con criterio de obligatorio cumplimiento, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA Vs RICARDO ALÍ PINTO GIL, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, declarada como ha sido la incomparecencia de la co-demandada, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Guárico, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para que la parte ejerza recurso de apelación a los fines de justificar su incomparecencia, vencido dicho lapso se procederá conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de la incomparecencia de la co.....