En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: declarar CON LUGAR y en efecto se acuerda LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada en la presente incidencia, al estado de NOTIFICAR A LAS PARTES de auto dictado por el Tribunal Primero de Control de esta extensión de fecha 11 de marzo del año 2008 a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.