por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CARLOS CRESENTE, en su condición de mandatario de los ciudadanos DEYSI MARÍA DÍAZ LÓPEZ y LUCIANO ORLANDO RODRÍGUES DE ABREU, plenamente identificados en autos, por contrariar disposiciones legales de orden público.