ACUERDA:
PRORROGAR, POR NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de la presenta fecha, la MEDIDA DE PROTECCIÓN que fue otorgada en fecha 2-9-2008, a favor del ciudadano JOSÉ FERNANDO MARTIN BADARACO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.423.648, residenciado en el Hato las 8 Palmas, entre el Caserío La Guaisima y Guamachito, Municipio El Sombrero, Estado Guárico, que consiste en el apostamiento inmediato de un (1) Funcionario de la Policía del Estado Guárico, en la residencia donde se encuentra domiciliado éste ciudadano, por supuesto prestando él, la respectiva colaboración necesaria en todo sentido para ello, por lo que se ordena notificar al Comandante de la Policía del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena, que sea informada debidamente a la Fiscalía del proceso penal principal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado. Se deberá registrar la supervisión .....