En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO interpuesto por el Ciudadano LUIS EDUARDO CENTENO, en contra de GRAN HOTEL LOS MORROS C.A.; declarándose que el competente es el Circuito Laboral del Estado Aragua, sede Maracay, en quien se DECLINA LA COMPETENCIA, es por lo que se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ante el eminente planteamiento de Conflicto Negativo de Competencia y por no existir un Juzgado Superior de la misma categoría.