este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos NORMA LISBETH DONZELLI REYES y NORMA LISBETH DONZELLI REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.527.957 y 11.233.451, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 07 de octubre de 2006, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 53, de los libros del año 2006, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.