Vista y Firme la decisión dictada en fecha 17-03-2.010, por el Juzgado Quinto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde CONDENA bajo el procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano rendir declaración, quien se identificó de la siguiente manera: HIPOLITO CONSTANTE DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.602.623,natural de Puerto cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 08/04/47, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en El Toco, Calle Principal, Casa Nº-10, San Juan de los Morros, Estado Guárico, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto en los artículos 376 del Código Penal en concordancia con el agravante conten.....