III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente el Fraude Procesal por vicio o error en la representación sin poder postulada por el co-demandante actor MANUEL FERREIRA DE JESUS, al asumir, la representación sin poder, basado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, al contradecir lo dispuesto, en el articulo 8 del Código Civil Venezolano, que establece el alcance personal y territorial de la ley venezolana, por su coheredero ANTONIO BERNARDO FERREIRA DE JESUS; y en consecuencia se tiene como no representado este ultimo en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena revocar, por auto separado y en el respectivo Cuaderno de Medidas, la providencia que decreta el secuestro practica.....