Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE LA PRE-CALIFICACIÓN dada por el Ministerio Publico en relación a los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal; en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal, en perjuicio del ciudadano TULIO ANTONIO DEL SANTISIMO SACRAMENTO BURGOS PERNALETTE. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio público y en tal virtud decreta MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo estable.....