Se ordena la suspensión del presente asunto por un lapso de quince (15) días hábiles siguientes de que conste en autos haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, para lo cual se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique las referidas notificaciones.
En lo que respecta a la acción de amparo cautelar y suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, este juzgado se pronunciará por auto separado dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, el cual se tramitará de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 103 y 105 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.