En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano GERTRUDIS CAMPOS MARTINEZ, inserta bajo el Nº 481, en fecha 30 de Junio de 1980, a fin de que se hagan la siguiente corrección: Donde dice: Que la niña cuya presentación hace, Debe decir: Que el niño cuya presentación hace, que es lo correcto y agregarle un segundo nombre JAVIER, a la acta de nacimiento.- Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales c.....