Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales del abogado Robinson de Jesús Rodríguez Saturno, contra la ciudadana Aurelina Gómez de Ochoa, por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con el artículo 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.