En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. En su oportunidad legal remítase el Expediente al Archivo Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo. Así se decide.
Asimismo, vista la Autorización consignada, de fecha 12 de Agosto de 2003, emanada del Juez Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la cual expresa:
“Quien suscribe, Ab. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, Juez Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adole.....