SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente causa, distinguido con el Asunto N° CTVJ 296-2006, nomenclatura propia de este Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico; conforme a la disposición contenida en el Articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de que conozca de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano: SAMI CESAR RODRIGUEZ, contra la Abogada GLADYS TERESA BERROETA MARTINEZ; en su carácter de Registradora Inmobiliaria del Distrito Infante del Estado Guarico.