Primero: Que la obligación alimentaria del concebido, sea a lo equivalente a siete (7) unidades tributarias, es decir, la cantidad de Doscientos treinta y cinco mil Doscientos Bolívares (Bs. 235.200,00), mensuales, que deberá cancelar el padre ciudadano PEDRO ALEXANDER ZURITA FLORES, identificado en autos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar en la agencia del Banco Canarias de Venezuela de Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
Segundo: Que a mediados de los meses de Septiembre y Diciembre, el monto por este concepto sea por la cantidad equivalente al doble de la misma, es decir catorce (14) unidades tributarias, depositado igualmente en la cuenta que el Tribunal ordenó aperturar en el punto Primero de este Dispositivo.
Tercero: Que el padre debe proveer los gastos extras de medicinas, y los que se desprenden del parto de la demandante.
Cuarto: Se constituye como agente redentor a la empresa Pilotaje Nuso, con domicilio en Gu.....