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	Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos    JOSE RAFAEL GUZMAN AGUANA Y JULIA ROSA VEGA BLANCA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil  del  Municipio  Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 29 de  Octubre de 1970, según acta N° 170.
	Liquídese la comunidad conyugal.
	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los  seis de junio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.----------------------------------------------------.....