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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GUZMAN AGUANA Y JULIA ROSA VEGA BLANCA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 29 de Octubre de 1970, según acta N° 170.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los seis de junio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.----------------------------------------------------.....