PRIMERO: Se declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora, Ciudadana ANNY MARIELA PEÑA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.480.547, domiciliada en la calle 08, entre carreras 03 y 04, casa 3-54 de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: PEDRO MARTIN ÁLVAREZ SEMINARIO y ZORAIDA CAROLINA SILVA DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.512.506 y V-4.881.513, respectivamente; los cuales están domiciliados en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 25 de Febrero de 2011 de fecha 25, y se ordena la reposición de la causa al estado en que se admita nuevamente la.....