DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, solicitada por el ciudadano Juan Manuel Díaz Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.416.020, domiciliado en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico. Asistido por el abogado Ricardo Octavio García Viana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.069
SEGUNDO: Una vez firme el presente fallo, se ordena el cese inmediato del procedimiento y el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en .....