Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO RAMÓN PIÑANGO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad número V.-8.556.357.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., a cancelar la cantidad de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 45.096,92)