este Tribunal a los fines de garantizar los derechos de la parte actora y evitar que el fallo quede ilusorio, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Ubicado en la Calle La Vigía cruce con calle Las Acacias, entre Avenida Las Industrias y Calle 21 de Enero, de esta ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, constituido por: Una parcela de terreno que mide CUATROCIENTOS SESENTA (460 Mts2) Metros Cuadrados y el Edificio de constante de una planta baja y dos (2) pisos superiores construidos sobre dicha parcela de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y local de Marcos Díaz; SUR: Calle Las Acacias en medio y casa de Nerio Díaz; ESTE: Con local comercial, un deposito y terreno que dice la ciudadana Envida Josefina Hernández que es de su propiedad; y OESTE: Calle La Vigía que es su frente , en medio , y casa de sucesión de Cipriano Díaz. Dicho edificio consta de la siguiente distribución: Planta Baja: Piso de Ceme.....