Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR y se REPONE el Asunto al estado que vuelva a celebrarse la misma. Todo ello de conformidad con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, déjese sin efecto la convocatoria a Juicio, notifíquese, déjese copia certificada en los archivos del Tribunal y una vez firme la presente decisión, remítase al Tribunal de Control N° 01 de esta Extensión Judicial.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de julio de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
DRA. RAQUEL VILLARROEL