Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DEL ORDINAL 1ª DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PLANTEADA POR LA PARTE DEMANDADA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente proceso, en razón de la competencia por la materia. Igualmente éste Tribunal se abstiene de decidir la Cuestión Previa del Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada; hasta que quede definitivamente firme la presente Sentencia.
Por cuanto la presente decisión fue dictada DENTRO del lapso de diferimiento, el Tribunal se abstiene de la Notificación de las partes.-
Copièse, Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada para.....