PRIMERO: DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS (Bs. 10.245.600,00) por concepto de la indemnización prevista en parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, equivalente a 05 años contados por días continuos, que representa 60 meses, calculado con fundamento en el salario base devengado por el trabajador a razón de Bs. 5.692,00 diarios.
SEGUNDO: SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES, (Bs. 683.040,00) por concepto de lucro cesante, calculado en base a 04 meses por el salario diario devengado por el trabajador de Bs. 5.692,00 diarios.
TERCERO: VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 26.638.560,00) por concepto de daño moral sufrido por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo.
CUARTO: Se ordena la corrección monetaria de los montos condenados a pagar por daño moral, pero solo desde la fecha que se publica este fallo hasta su ejecución, c.....