Se repone la causa al estado de que se admita la demanda y se ordene la notificación a la Procuraduría General de la República, con la consecuente nulidad de las actuaciones procesales subsiguientes a la admisión, a los efectos de su comparecencia a la audiencia preliminar para que pueda ejercer su efectivo derecho a la defensa de acuerdo a las previsiones del artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes, remítase el presente asunto al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.