DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, de acuerdo con el encabezamiento del artículo 75, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el art. 123, ordinal 4° del Código Orgánico de Justicia Militar,. SEGUNDO:. Acuerda seguir la investigación bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el Art.256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: Teniente: CARLOS.....