DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la continuación del presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado DANIEL ALEJANDRO SILVA MOTA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 24-07-78, de 26 años, de edad, residenciado en la calle Sucre, casa Nº 44, de esta ciudad, de profesión u oficio Barbero, hijo de María Mota y de Luis Silva, indocumentado ( manifestó que le corresponde la cédula de identidad Nº 13.732.345), medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones perió.....