ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada ante la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 10-06-2005, por la ciudadana ALIX MODESTA BAUTISTA CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados constituyen delitos de acción privada, dependiente de instancia de parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, por haberse referido en solicitud, en cuanto a la desestimación del hecho, que el mismo no revestía carácter penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, devuélvanse en su oportunidad legal, todas las presentes actuaciones a la vindicta pública, a los fines legales consiguientes.