este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: ABSUELVE al Acusado DANIEL JESÚS CADENAS, ampliamente identificado, como autor de los delitos de Robo a Mano Armada, previsto en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 457 ejusdem, e Intento de Violación, previsto en el artículo 375 del referido Código, en relación al artículo 80 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y notifíquese la presente Sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de julio de 2005. Años, 193 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez.
ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO
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