Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, y en consecuencia con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano KEILEN EDGARDO ALJORNA y ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y al ciudadano Registrador Principal del Estado Guárico, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento del ciudadano Keilen Edgardo Aljorna, que aparece inserta por ante el citado Registro Civil bajo el Nº 536, folios 291 frente del año 1.979, a fin de que se escriba correcta.....