Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la presente acción por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARIANA GUARURO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.891.595., en contra de la demandada en la presente causa, empresa CENTRO DE EDUCACION INICIAL LUIS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, C.A (ANTES JARDIN DE INFANCIA RAYITO DE ESTRELLA, C.A)., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (09) de Febrero del 2.006, bajo el Nº: 74, Tomo: 14-A-Pro., quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades establecidas y condenadas en e.....