En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se decreta la Medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por una oficina distinguida con el número y letras dos (2-A), del piso dos (02) del Edificio la Unión, ubicado en la Avenida Tamanaco, Urbanización el Rosal de la ciudad de Caracas, la misma comprende una superficie aproximada de ciento catorce metros cuadrados (114 Mts2), correspondiéndole igualmente dos (02) puestos de destinados a estacionamiento, ubicados en el nivel sótano uno (01) y distinguidos con los números cinco (05) y seis (06), del mismo.
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-TERCERO: Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala a la parte actora.....