Dispositiva
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal 16° del Ministerio Público y AUTORIZA la práctica de Registro de Morada en la siguiente dirección: VIA EL CASTRERO, FINCA EL SAPITO, FRENTE AL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE LA UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUARICO., por el lapso de siete (07) días (168 horas), de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Gregoria Medina
El Secretaria,
Abg. Maria Carrera