por lo que este Tribunal de conformidad con lo indicado en los artículos 479 numeral 1 y último aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para ha realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que el penado ADRIAN ARTURO MÉNDEZ ESQUEDA, a permanecido detenido en forma ininterrumpida, desde el momento de su aprehensión efectuada el 22/2/2008, hasta el día de hoy, es decir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DÍAS.
En la presente fecha este Juzgado acordó redimir la pena impuesta al sancionado ADRIAN ARTURO MÉNDEZ ESQUEDA, por el lapso de tiempo de CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS, que sumados a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que a permanecido privado de libertad más SIETE (7)MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS que redimió de pena, mediante decisión dictada por este Despacho en fecha 17/8/2009; hacen un total de TRES (3) AÑOS, OCINCO (5) MESES, VEINTÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y sentenciado como fue a cumplir la.....