PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: FREDDY HUMBERTO GONZALEZ, por la presunta Comisión del DELITO VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CASTILLO MILANO NEIDA YALITZA, en virtud de que se encuentran dentro de las exigencias establecidas en dicho artículo. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. TERCERO: Se decreta Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima, consistentes en la obligación expresa de no acercarse o acercarse o por medios de terceros a la victima agredida bajo circunstancia alguna a su lugar de residencia, estudio o trabajo, así como cualquier acto de intimidación o .....