Considerando que el principio del interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los principios constitucionales resguardan el derecho a ser juzgados por el Juez Natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se ABSTIENE DE HOMOLOGAR y por lo tanto le es forzoso declarase en forma sobrevenida INCOMPETENTE para homologar el asunto de conformidad con lo establecido en los artículos, 28 del Código de Procedimiento Civil, 1 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que el conocimiento y decisión de las demandas en las cuales se vean involucrados niños, niñas y adolescentes corresponde al Tribunal especializado en protección del n.....