INTERLOCUTORIA: Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2014, por la abogada MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, en el juicio de Divorcio Contencioso, signado con el número: Nº JP41-V-2014-000325, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Bolivariano de Guárico, en consecuencia, la mencionada Jueza inhibida, no debe seguir conociendo de dicho asunto, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 6° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.