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Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CONFESA a la demandada ciudadana ADALIDA MORELKI MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.361.174, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace innecesario pronunciarse sobre las demás pruebas promovidas por el actor, y así se resuelve.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.919.839 contra la ciudadana ADALIDA MORELKI MARTINEZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.361.174, de este domicilio, a favor de su hija CLAUDIA ALEJANDRA BARRIOS MARTINEZ, y en virtud.....