Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente Ciudadano DENIS JOSÉ AULAR RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.478 Se REVOCA PARCIALMENTE el auto de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 08 de Mayo de 2017, única y exclusivamente a lo que se refiere a la negativa de admitir la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, debiendo admitir la referida prueba y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en costas y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sella.....