Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA ACEVEDO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.623.450, de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA ACEVEDO DE GARCIA y JESUS YSMAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-8.623.450 y V-8.625.811 respectivamente, de éste domicilio, matrimonio que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guaric.....