Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribución) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por su padre JUAN RAMON ORTUÑO quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.347.642, a los ciudadanos: DEISY MIRALIDIS ORTUÑO GARCIA, GLEISY NOHEMI ORTUÑO GARCIA, EUGENIA MARIBEL ORTUÑO GARCIA, JUAN RAMON ORTUÑO GARCIA, SANDRA EGLY ORTUÑO GARCIA, JOHAN JOSE ORTUÑO GARCIA, JESUS ALBERTO ORTUÑO MARTIN.....