En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos RAFAEL OCTAVIO MORENO DIAZ y ROSA OSYANEI AMAYA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.173.149 y V-17.685.683, respectivamente, decretada el 15 de junio de 2016, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de agosto de 2012, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 210, correspondiente al año 2012, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada.....