Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en transición de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ROBIN RAFAEL BETANCOURT, en contra de la ciudadana MARIA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, ambos plenamente identificados en autos, con fundamento en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil y por consiguiente se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por ante el Registro Civil de Matrimonios del Municipio Autónomo José Félix Ribas, del Estado Guarico en fecha 25 de Septiembre del año 1992, bajo Nº 117 del Libro de Matrimonios del año 1.992.