ACORDO el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YALITZE MATILDE YÁNEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.526.821;d imponiéndosele un Régimen de Prueba por el tiempo faltante por cumplir de la pena que le fue impuesta, es decir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará el día 26-02-2010, así como, de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-