En tal sentido, quien suscribe, visto cumplimiento del pago condenado, y la suscripción por las partes anteriormente identificadas actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido del mismo, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede a impartir su HOMOLOGACION, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDEZ