Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Víctor Alejandro Charaima Bolívar, venezolano, de 32 años, residenciado en el Sector Rivero calle 4, casa N° 2 al lado del Mercadito Tucupido Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.681.605, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano.-