Por estas consideraciones éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desestima la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado ENMANUEL JOSE GONZALEZ, plenamente identificado, en el presunto delito de Robo de Vehículo automotor por no estar llenos los extremos previstos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la aprehensión del ciudadano fue realizado un tempo después sin que permita la victima identificar a su agresor de manera directa. Solo consta por la actuación policial que se le incauto la moto, pero no esta claramente establecido su autoría en el presunto delito que inicialmente se le atribuye.
SEGUNDO: Se precalifica el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9.....