Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano LUIS EDGARDO VILERA DAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.392.241, asistido por el Abogado RÓMULO A. HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, contra el Juez Accidental del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Como consecuencia de la presente decisión se impone al recusante una multa de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), que por reconversión monetaria son cuatro (Bs. 4,00) Bolívares por ser criminosa la recusación interpuesta. En virtud de la inhibici.....