En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos GINA YIANNITSA VERA VINDIGNI y CARLOS NARCISO AVILA DELGADO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, el cual contrajeron por ante el la JUEZ PROVISORIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio tres (03) del expediente.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de .....