DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:-
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA FRASQUILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.620.261, con domicilio en la Carrera 19 entre calles 8 y 9, casa Nº 50, de esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico, actuando en representación de su hija EUDIMAR CAROLINA OROZCO FRASQUILLO y de su hijo JUAN ALEXANDER OROSCO FRASQUILLO, contra el ciudadano JUAN EUDES OROSCO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.157.....